REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000056
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003578

PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

RECURRENTE: Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano SIMON JOSÉ DIAZ.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de 10 años (identidad omitida).

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 27-08-2014 y fundamentada en fecha 16-01-2015, por el Juez del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara culpable y condena al SIMON JOSÉ DIAZ a cumplir la pena de DIECISITE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de 10 años (identidad omitida).

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano SIMON JOSÉ DIAZ, contra la decisión dictada en fecha 27-08-2014 y fundamentada en fecha 16-01-2015, por el Juez del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara culpable y condena al SIMON JOSÉ DIAZ a cumplir la pena de DIECISITE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de 10 años (identidad omitida).

Dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano SIMON JOSÉ DIAZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 27-08-2014 y fundamentada en fecha 16-01-2015, por lo que desde el día 09-02-2015, día hábil siguiente a la última resulta de notificación de las partes, hasta el día 11-02-2015, transcurrió el lapso de tres días hábiles establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 09-02-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente a:

“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde e prueba ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano SIMON JOSÉ DIAZ, contra la decisión dictada en fecha 27-08-2014 y fundamentada en fecha 16-01-2015, por el Juez del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara culpable y condena al SIMON JOSÉ DIAZ a cumplir la pena de DIECISITE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de 10 años (identidad omitida). Se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2015, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 112 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del Mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira