Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 06 de Marzo de 2006, por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en representación del ciudadano JOSÉ OCTAVIO HERNANDEZ ZARRAGA, quien funge como solicitante del vehículo en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2005-006120, por la presunta violación del derecho de acceso a la Justicia, al debido proceso, a la obtención de oportuna respuesta y al derecho a la propiedad, previstos en los Artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECI.....