Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.136.122, intentada en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, por presunta Violación a los derechos Acceso a la Justicia, la libertad persona, el respeto a la integridad física, el derecho a la defensa, la protección del estado, la protección de la familia, protección a la paternidad, protección a los niños y niñas, asi como los derechos de los ancianos, establecidos en .....