éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: REINALDO DELIMA CASTILLO ALEJOS y MARIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.952.549 y V-9.566.034, de este domicilio respectivamente, por ante el Juzgado de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre de 1.981, acta No. 17, folio 24 vto al 25 vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.981.