REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.823-15

En fecha 23 de Abril del 2.015, los ciudadanos: REINALDO DELIMA CASTILLO ALEJOS y MARIA DEL CARMEN MENDOZA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.952.549 y V-9.566.034, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del Derecho Abg. MARIA ISABEL BERMUDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.390 presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual correspondió a esta Instancia Judicial, solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 28 de Abril de 2.015.
En fecha 19 de Marzo de 2.015, el Tribunal ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 27 de Marzo de 2.015, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha se agrego oficio s/n, proveniente de la Fiscalía del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.



En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: REINALDO DELIMA CASTILLO ALEJOS y MARIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.952.549 y V-9.566.034, de este domicilio respectivamente, por ante el Juzgado de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre de 1.981, acta No. 17, folio 24 vto al 25 vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.981. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: OSWALDO ANTONIO y CARMEN ROSA, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (16) día del mes de Junio del año 2.015. Años: 204° y 156.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya





DMMV/ac