REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.825-15
En fecha 05 de febrero de 2015, los ciudadanos: JONATHAN DAVID BERMUDEZ PEREZ y ERMILA DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.547.269 y V-3.860.177, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.547, presentaron escrito ante la U.R.D.D, el cual declinó la competencia a este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor, correspondió a esta Instancia Judicial, contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. La cual fue admitida en fecha 19 de Mayo del 2015, y en fecha 26-05-2.015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 27 de Mayo de 2015, el ALGUACIL, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en esta misma fecha, se agrego oficio s/n, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JONATHAN DAVID BERMUDEZ PEREZ y ERMILA DEL CARMEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.547.269 y V-3.860.177, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de diciembre del 1.988, acta No.212, folio 302 s/n, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.988. Durante la unión matrimonial procreamos (2) hijos: JOANA ERMILA BERMUDEZ TORRES y JONATHAN DAVID BERMUDEZ TORRES, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (16) día del mes de Junio del año 2.015. Años: 205° y 156°.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.








DMMV/ac