REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.796-15
En fecha 11 de Febrero de 2015, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PUERTA VARGAS y MORELA PASTORA CHIRINOS DE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-10.843.510 y V-7.437.189, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.310, quienes presentaron escrito ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 23 de Febrero de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de mayo 2015, el Tribunal ordena librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que fueron consignadas los fotostatos a que hace referencia el auto de Admisión.
En fecha 27 de Mayo de 2015, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 27 de Mayo de 2015, la Abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PUERTA VARGAS y MORELA PASTORA CHIRINOS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-10.843.510 y 7.437.189, de este domicilio respectivamente, por ante el Registrador Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, segùn acta Nº 149, en fecha 15 de Septiembre de 1.990, del Libro de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho en el año 1.990. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: PHOEBE MARGYNOTH PUERTA CHRINOS, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los dieciséis días (16) días del mes de Junio del año 2.015. Años: 205° y 156°.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya




DMMV/yms


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