Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana HAYDEE PASTORA YAJURE DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.068.280, quien aduce actuar en nombre propio y en representación del ciudadano Isidro de Jesús Yajure Flores, venezolano, titular de la C.I N° V- 5.237.022, según copia certificada de poder general, cursantes desde el folio (06 al 09), asistido por el abogado Reinaldo Rafael Jiménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.336., por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia up- supra y los artículos 341, 895, 899, 936. Ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.