El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAYARIT DE LOS ANGELES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.935 representada según poder especial por la Abogado BLANCA ESPERANZA ARRIECHE SANCHEZ., Inpreabogado Nº 182.450, y ESTEBAN ARIEL INSAURRALDE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, con DNI N° 23383580, pasaporte actual AAC153285, representado según poder especial por el Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.955, en fecha 28 de Octubre del año 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya partida fue inserta bajo el Nº 98, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2005. Se declara extinguida la comunidad de gana.....