REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-002540

Vista la Demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS, presentada por los abogados HERMES BARRIOS LAPADULA y EDGAR ISAAC SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las, cédulas de identidad N° V-3.188.061 y 3.035.408, respectivamente, actuando en nombre y representación propia, siendo recibida por este tribunal en fecha 21/10/2016, de la U.R.D.D Civil del Estado Lara, por declinatoria de competencia por la Materia del Tribunal Sexto, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa conforme a la sentencia N° 326, de fecha 23/03/2011, expediente 09-0862, con ponencia de la Magistrado Gladys Gutiérrez Alvarado de la sala de Constitucional y sentencia del 27/08/2004, de la sala de Casación Civil ”.

Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que se trata de una demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS, y de conformidad a la sentencia anteriormente señalada este Tribunal es competente en razón de la materia igualmente conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo De Justicia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, cuya competencia según la cuantía, corresponde a esta Instancia, por ser el presente asunto menor de 3000 U. T. Por lo que esta Juzgadora acepta la declinatoria de competencia en razón de la materia y la cuantía en los términos planteados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia y cuantía planteada por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
El Secretario

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ M.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002540
Vista la Demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS, presentada por los abogados HERMES BARRIOS LAPADULA y EDGAR ISAAC SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las, cédulas de identidad N° V-3.188.061 y 3.035.408, respectivamente, actuando en nombre y representación propia, siendo recibida por este tribunal en fecha 21/10/2016, de la U.R.D.D Civil del Estado Lara, por declinatoria de competencia por la Materia del Tribunal Sexto, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa conforme a la sentencia N° 326, de fecha 23/03/2011, expediente 09-0862, con ponencia de la Magistrado Gladys Gutiérrez Alvarado de la sala de Constitucional y sentencia del 27/08/2004, de la sala de Casación Civil ”.
Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que se trata de una demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS, y de conformidad a la sentencia anteriormente señalada este Tribunal es competente en razón de la materia igualmente conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo De Justicia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, cuya competencia según la cuantía, corresponde a esta Instancia, por ser el presente asunto menor de 3000 U. T. Por lo que esta Juzgadora acepta la declinatoria de competencia en razón de la materia y la cuantía en los términos planteados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia y cuantía planteada por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rafael Sánchez Moreno

EL SUSCRITO, SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTÁTICA QUE ANTECEDE ES EXACTAMENTE IGUAL AL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-V-2016-002540, CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE POR MANDATO JUDICIAL DE ESTA FECHA. EN BARQUISIMETO A LOS 27 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2016. AÑOS: 205º Y 157º.- EL SECRETARIO