REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000719
En fecha 26/07/2016, los ciudadanos: NAYARIT DE LOS ANGELES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.935 representada según poder especial por la Abogado ANA IVONNE DIAZ MONTERREY., Inpreabogado Nº 113.84, y ESTEBAN ARIEL INSAURRALDE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, con DNI N° 23383580, pasaporte actual AAC153285, asistido por el Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.955, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 28 de Octubre del año 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya partida fue inserta bajo el Nº 98, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2005. Ambas partes manifestaron que no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de Octubre del año 2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAYARIT DE LOS ANGELES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.935 representada según poder especial por la Abogado BLANCA ESPERANZA ARRIECHE SANCHEZ., Inpreabogado Nº 182.450, y ESTEBAN ARIEL INSAURRALDE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, con DNI N° 23383580, pasaporte actual AAC153285, representado según poder especial por el Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.955, en fecha 28 de Octubre del año 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya partida fue inserta bajo el Nº 98, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2005. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO


Publicada en esta misma fecha, a las 10:21 a.m.-



MJV/RSM/wp














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000719
En fecha 26/07/2016, los ciudadanos: NAYARIT DE LOS ANGELES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.935 representada según poder especial por la Abogado ANA IVONNE DIAZ MONTERREY., Inpreabogado Nº 113.84., Inpreabogado Nº 182.450, y ESTEBAN ARIEL INSAURRALDE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, con DNI N° 23383580, pasaporte actual AAC153285, representada según poder especial por el Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.955, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 28 de Octubre del año 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya partida fue inserta bajo el Nº 98. Ambas partes manifestaron que no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de Octubre del año 2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAYARIT DE LOS ANGELES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.935 representada según poder especial por la Abogado BLANCA ESPERANZA ARRIECHE SANCHEZ., Inpreabogado Nº 182.450, y ESTEBAN ARIEL INSAURRALDE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, con DNI N° 23383580, pasaporte actual AAC153285, representada según poder especial por el Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.955, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2005. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO

El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-00719, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 24, días del mes de Octubre del 2016. Años: 206º y 157º.-
EL SECRETARIO


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000719
OFICIO Nº: 433/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00719, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: NAYARIT DE LOS ANGELES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.935 debidamente representada según poder especial por la Abogado ANA IVONNE DIAZ MONTERREY., Inpreabogado Nº 113.84, y ESTEBAN ARIEL INSAURRALDE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, con DNI N° 23383580, pasaporte actual AAC153285, representado según poder especial por el Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.955, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 98, en fecha 28 de Octubre del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2005.----------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000719
OFICIO Nº: 434/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00719, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: NAYARIT DE LOS ANGELES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.935 representada según poder especial por la Abogado ANA IVONNE DIAZ MONTERREY., Inpreabogado Nº 113.84, y ESTEBAN ARIEL INSAURRALDE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, con DNI N° 23383580, pasaporte actual AAC153285, representado según poder especial por el Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.955, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 98, en fecha 28 de Octubre del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2005.------------------------------------------------------
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS