REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000638
En fecha 06/07/2016, los ciudadanos: ORLANDO JOEL TORREALBA OCANTO y ELEANTNYS ROSMAR AMARO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.262.749 y V-20.015.716, debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Atacho Santana, Inpreabogado Nº 256.915, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 27 de noviembre del año 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 198, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2008. Ambas partes manifestaron que no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de octubre del año 2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ORLANDO JOEL TORREALBA OCANTO y ELEANTNYS ROSMAR AMARO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.262.749 y V-20.015.716, debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Atacho Santana, Inpreabogado Nº 256.915, en fecha 27 de Noviembre del año 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 198, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2008. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO
Publicada en esta misma fecha, a las 11:00 a.m.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000638
En fecha 06/07/2016, los ciudadanos: ORLANDO JOEL TORREALBA OCANTO y ELEANTNYS ROSMAR AMARO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.262.749 y V-20.015.716, debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Atacho Santana, Inpreabogado Nº 256.915, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 27 de noviembre del año 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 198, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2008. Ambas partes manifestaron que no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de octubre del año 2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ORLANDO JOEL TORREALBA OCANTO y ELEANTNYS ROSMAR AMARO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.262.749 y V-20.015.716, debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Atacho Santana, Inpreabogado Nº 256.915, en fecha 27 de Noviembre del año 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 198, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2008. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-00638, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 24, días del mes de Octubre del 2016. Años: 206º y 157º.-
EL SECRETARIO







MJV/RSM/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000638

OFICIO Nº: 443/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00638, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ORLANDO JOEL TORREALBA OCANTO y ELEANTNYS ROSMAR AMARO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.262.749 y V-20.015.716, debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Atacho Santana, Inpreabogado Nº 256.915, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 198 en fecha 27 de Noviembre del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2008.--------------------------------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000638

OFICIO Nº: 444 /2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, DEL MUNICIPIO PALAVECINO, DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00638, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ORLANDO JOEL TORREALBA OCANTO y ELEANTNYS ROSMAR AMARO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.262.749 y V-20.015.716, debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Atacho Santana, Inpreabogado Nº 256.915, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 198 en fecha 27 de Noviembre del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2008.--------------------------------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS