Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MILVIA OLIMAR CONTERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.644.793, asistida por la abogada Lolimar Costero, inscrita en el I.P.SA. bajo el N° 177.304, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha: 24/03/2015.