REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de abril de 2015
Años: 205° y 156°

ASUNTO N° KP02-F-2015-000325
Por cuanto en fecha 24 de Marzo del año 2015 (fol.21), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes y original o copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ABEL y ASDRUBAL RANGEL PATIÑO, otorgándosele un lapso de 15 días de despacho siguientes. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos la consignación requerida por este Tribunal, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DOROMILDA PATIÑO DE RANGEL y ABEL SEGUNDO RANGEL PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.345.910 y V-2.560.554, asistidos por la Abogado Edyardy Felice Hernández, Inpreabogado N° 212.968, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha: 24/03/2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno





MJV/RSM/mcp.-