REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de abril de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO N° KP02-S-2015-001224
Por cuanto en fecha 24 de Marzo del año 2015 (fol.51), este Tribunal dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante ciudadana MILVIA OLIMAR CONTERAS RIVAS, a consignar original o copias fotostáticas certificadas del documento de propiedad registrado que la acredite como propietaria del terreno que aduce como propio, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil, otorgándosele un lapso de 15 días de despacho siguientes, en concordancia con el articulo 1924 ejusdem. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos la consignación requerida por este Tribunal, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MILVIA OLIMAR CONTERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.644.793, asistida por la abogada Lolimar Costero, inscrita en el I.P.SA. bajo el N° 177.304, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha: 24/03/2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael José Sánchez
MJV/RS/la.
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