REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de abril de 2015
Años: 205° y 156°

ASUNTO N° KP02-S-2015-002007
Por cuanto en fecha 24 de Marzo del año 2015 (fol.04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a indicar si el De-Cujus YERALF JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ dejó o no hijos, asimismo debían consignar copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De-Cujus antes identificado, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, otorgándosele un lapso de 15 días de despacho siguientes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 829 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos la consignación requerida por este Tribunal, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos YECCENIA MARLENE HERNÁNDEZ DE TORRES y RAFAEL JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.698.154 y V-9.553.677, asistidos por la Abogado Gracia Páez, Inpreabogado N° 117.620, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha: 24/03/2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno





MJV/RSM/mcp.-