Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.916 y V-8.480.230, respectivamente, en fecha 19 de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil, del Municipio Caripe, del Estado Monagas, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 40, anotado bajo el Nº 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publi.....