REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001099
SOLICITANTES: NELSON JOSÉ OCHOA PEÑA Y MARÍA OFRACIA PEÑA CALVETE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.400 y V-11.593.601, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: MERY JOSEFINA VARGAS CAMPOS., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 192.781.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 30/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ OCHOA PEÑA Y MARÍA OFRACIA PEÑA CALVETE, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 1991, por ante la Comisión de Registro Electoral, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 183, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 2 con vereda 6 Rafael Calderas, Sector las Tablitas de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por ruptura prolongada de la vida en común, solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.

En fecha 30/11/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.05, 06).

En fecha 10/01/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.07, 08).

En fecha 25/01/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.09).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NELSON JOSÉ OCHOA PEÑA Y MARÍA OFRACIA PEÑA CALVETE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.400 y V-11.593.601, respectivamente, en fecha 20 de Diciembre de 1991, por ante la Comisión de Registro Electoral, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 183. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes,
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba,



JEPDM/AT/C.A



























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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001099
SOLICITANTES: NELSON JOSÉ OCHOA PEÑA Y MARÍA OFRACIA PEÑA CALVETE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.400 y V-11.593.601, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: MERY JOSEFINA VARGAS CAMPOS., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 192.781.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 30/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ OCHOA PEÑA Y MARÍA OFRACIA PEÑA CALVETE, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 1991, por ante la Comisión de Registro Electoral, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 183, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 2 con vereda 6 Rafael Calderas, Sector las Tablitas de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por ruptura prolongada de la vida en común, solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.

En fecha 30/11/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.05, 06).

En fecha 10/01/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.07, 08).

En fecha 25/01/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.09).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NELSON JOSÉ OCHOA PEÑA Y MARÍA OFRACIA PEÑA CALVETE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.400 y V-11.593.601, respectivamente, en fecha 20 de Diciembre de 1991, por ante la Comisión de Registro Electoral, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 183. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS TORREALBA
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-1099, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 20, días del mes de Febrero del 2018. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001099
OFICIO Nº:58 /2018
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-001099, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: NELSON JOSÉ OCHOA PEÑA Y MARÍA OFRACIA PEÑA CALVETE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.400 y V-11.593.601, respectivamente, asistidos por la Abogada MERY JOSEFINA VARGAS CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 192.781., en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 183, en fecha 20 de Diciembre el año 1991.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001099
OFICIO Nº: 59/2018
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-001099, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: NELSON JOSÉ OCHOA PEÑA Y MARÍA OFRACIA PEÑA CALVETE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.400 y V-11.593.601, respectivamente, asistidos por la Abogada MERY JOSEFINA VARGAS CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 192.781., en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 183, en fecha 20 de Diciembre el año 1991.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES