REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veinte (20) de Febrero de 2018
Años 207° y 158°

KP02-S-2017-006384

PARTE SOLICITANTE: FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.434.722, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.712.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 17/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ, identificado up supra, asistido por el Abogado en ejercicio IMMER GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.712. Para el 23/11/2017 este Tribunal le da entrada y lo admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, ordenando de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a publicar un edicto en un diario de circulación regional, y librándose la Boleta de Citación de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 28/11/2017 la Abogada Cecilia Nohemi Vargas, en su carácter de Juez Suplente designada se aboca al conocimiento de la causa; consignando el alguacil de este Juzgado la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 06/12/2017, el abogado IMMER GUTIERREZ, ya identificado, consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenada.
En fecha 22/01/2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 40.
Por auto de fecha 07/02/2018, la abogada Josmery Enid Parra de Montes, se abocó al conocimiento de la causa conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vista la designación como Juez Suplente de este Tribunal. Asimismo se dejó constancia en fecha 15/02/2018 que transcurrió el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente: UNICO: De la solicitud consignada se extrae, que el solicitante requiere se rectifique el error existente en cuanto al lugar de nacimiento del contrayente (FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ) que aparece en el acta de Matrimonio debidamente consignada en copia certificada a los autos (F.2).
Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consisten en: 1.- Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ Y LILIAM MAGDALENA ROMERO CASTILLO, expedida por el Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medias del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 34 del año 1992. 2.- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ, expedido por la Oficina de Registro Principal del Estado Lara, anoatada bajo el N° 502 folio 251 vto. del año 1943. Este Tribunal, por ser documentos públicos que hacen plena fe de su contenido, se procede a darles pleno valor probatorio, conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano.
Asimismo, por cuanto del acta de nacimiento, ya descrita, se desprende que efectivamente el ciudadano FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ, ya identificado en autos, nació “…en esta Capital…” verificándose igualmente que el Jefe Civil que expide dicha acta es el correspondiente al Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del Municipio Catedral (Hoy Parroquia Catedral). Por lo que, en el acta de matrimonio objeto de rectificación, quedó anotado erróneamente el lugar de nacimiento del solicitante, incurriéndose en error material, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, con vista a las actas ut supra identificadas; y, Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio incoada por el ciudadanos FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.434.722, asistido por el abogado en ejercicio IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.712. En consecuencia, se ordena al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, corregir en el acta de acta de matrimonio de los ciudadanos FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ Y LILIAM MAGDALENA ROMERO CASTILLO, anotada bajo el N° 34, de fecha 05/09/1992, y proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal. Ofíciese lo conducente a dicho órgano, remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158º.
La Juez Suplente.,

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente.,

Abg. Anais Torrealba Yépez
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Suplente.,

Abog. Anais Torrealba Yépez






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006384
OFICIO Nº: 55/2017
CIUDADANA:
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUITOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-S-2017-006384, contentivo de la solicitud de Rectificación de ACTA DE Matrimonio intentado por el ciudadano FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.434.722, asistido por el abogado en ejercicio IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.712, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud, y en consecuencia corregir en el acta de acta de matrimonio de los ciudadanos FAUSTO SANTIAGO IZCARAY YEPEZ Y LILIAM MAGDALENA ROMERO CASTILLO, anotada bajo el N° 34, de fecha 05/09/1992, y proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal. Se le anexa copia certificada de la sentencia.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE.,


ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES