REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-001064
SOLICITANTE(S): SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.916 y V-8.480.230, respectivamente, y de este domiciliado, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.213 y 90.212, actuando cada uno en nombre propio.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 22/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil, del Municipio Caripe, del Estado Monagas, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 40, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Libertador, entre calles 57a y 59a, Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier, Edificio 2, piso 1, apartamento 2-05, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres VICSAY ALEXANDRA MARTÍNEZ MUJICA Y SAYVIC AXEL MARTÍNEZ MUJICA tal como se desprende de las actas de nacimiento insertadas con los N° 255 y N° 1475 respectivamente, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 01/12/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.15, 16).
En fecha 11/01/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.17, 18).
En fecha 25/01/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.19).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.916 y V-8.480.230, respectivamente, en fecha 19 de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil, del Municipio Caripe, del Estado Monagas, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 40, anotado bajo el Nº 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-001064
SOLICITANTE(S): SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.916 y V-8.480.230, respectivamente, y de este domiciliado, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.213 y 90.212, actuando cada uno en nombre propio.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 22/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil, del Municipio Caripe, del Estado Monagas, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 40, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Libertador, entre calles 57a y 59a, Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier, Edificio 2, piso 1, apartamento 2-05, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres VICSAY ALEXANDRA MARTÍNEZ MUJICA Y SAYVIC AXEL MARTÍNEZ MUJICA tal como se desprende de las actas de nacimiento insertadas con los N° 255 y N° 1475 respectivamente, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 01/12/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.15, 16).
En fecha 11/01/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.17, 18).
En fecha 25/01/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.19).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.916 y V-8.480.230, respectivamente, en fecha 19 de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil, del Municipio Caripe, del Estado Monagas, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 40, anotado bajo el Nº 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS TORREALBA
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-1064, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 20, días del mes de Febrero del 2018. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-001064
OFICIO Nº: 64/2018
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-001064, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.916 y V-8.480.230, respectivamente, y de este domiciliado, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.213 y 90.212, actuando cada uno en nombre propio, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 40, en fecha 19 de Diciembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1992.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-001064
OFICIO Nº: 65/2018
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-001064, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES Y VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.916 y V-8.480.230, respectivamente, y de este domiciliado, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.213 y 90.212, actuando cada uno en nombre propio, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 40, en fecha 19 de Diciembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1992.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
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