Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BETZABETH COROMOTO CALDERA DE COLMENAREZ y FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.877.528 y V-7.449.634, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG P., Inpreabogado Nº 1487.923 Y DOLIMAR PÉREZ, inpreabogado N° 158.733, respectivamente, celebrado según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 347, folio 24, del año 1994, de los libros de matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.