REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-001127
En fecha 20/10/2015, los ciudadanos: VICTORIANO JOSÉ RIVERO CORDERO Y LILIAN MARGARITA SIVIRA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.495.006 y V-9.557.688, debidamente asistidos por el Abogado YUBELKI PEREZ MORALES, Inpreabogado Nº 102.279, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado, según consta en al acta de matrimonio inserta bajo el N° 707, folio 401, del año 1980, de los libros de matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Ambas partes manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos de nombres VICTOR JOSE RIVERO CIVIRA, ANDI JOSÉ RIVERO SIVIRA, MIRIANNIS JOSELYN RIVERO SIVIRA, y YOHENDRY MOISES RIVERO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la C.I. N° V-13.842.445, 14.750.214, 19.432.396 Y 20.348.632, según actas de nacimientos, el Primero: Acta N° 1088, llevados en el año 1978, del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el Segundo: Acta N° 5809, del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, llevados en el año 1980, y el tercero Acta N° 3970, del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, llevados en el año 1988. Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 23 de Noviembre del año 2015, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VICTORIANO JOSÉ RIVERO CORDERO Y LILIAN MARGARITA SIVIRA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.495.006 y V-9.557.688, debidamente asistidos por el Abogado Yubelki Pérez Morales, Inpreabogado Nº 102.279, en fecha 11/11/1980, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, cuya partida fue inserta bajo el Nº 707, folio 401 en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1980. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.------------------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO