REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-001241

En fecha 19/11/2015, los ciudadanos: YINMY ANTONIO MUJICA y ADRIANA YAMILETH AGUIRRE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.878.066 y V-15.444.633, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG P., Inpreabogado Nº 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 318, folio 80 frente, del año 1998, de los libros de matrimonio llevados por el Registro de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Ambas partes manifestaron que no procrearon hijo. Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Diciembre del año 2015, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YINMY ANTONIO MUJICA y ADRIANA YAMILETH AGUIRRE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.878.066 y V-15.444.633, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG P., Inpreabogado Nº 148.923, celebrado según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 318, folio 80 frente, del año 1998, de los libros de matrimonio llevados por el Registro de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO