Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA ELISA ALONSO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.165.137, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas e hijos LAURA SAYAGO ALONSO, IRENE IMARU DE LAS ROSAS SAYAGO ALONSO, URQUIA YAGUARAMAY SAYAGO ALONSO, ENRIQUE YAMIRU SAYAGO ALONSO, LUIS EDUARDO SAYAGO ALONSO y PEDRO LUIS SAYAGO CAMBRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.883.191, V-13.032.896, V-13.922.453, V-21.128.314, V-12.026.193 y V-6.250.924, respectivamente, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Héctor Guedez Rivero, Inpreabogado N° 8.821, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO LUI.....