Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana
NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus NENDERMI JOSE DIAZ BARRIOS, debidamente asistida por la Abogada YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e.....