REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002295
SOLICITANTE: DANIELA PASTORA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.959.189de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.731.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana DANIELA PASTORA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.959.189 de este domicilio. ABOGADA ELIZABETH SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.731, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras a la bienhechuría que poseo y que he construido con dinero de su propio peculio y a mis propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (570,38 MTS2) ubicado en la Carrera 19 entre calles 40 y 41 N° 40-70, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 19 que es su frente, y fracción de terreno ocupado por la familia Querales; SUR: Colinda con el Hotel Crepúsculo; ESTE: Colinda de nuevo con bienhechurías del Hotel Crepúsculo y, OESTE:Con la Familia Acevedo. Dichas bienhechurías están constituida por: Una (01) vivienda construida con paredes de bloque, techo de tubos de hierro, piso de cemento, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) cocina, Un (01) comedor corredor, Una sala (01), Un (01) patio grande tipo galpón, Una (01) habitación en construcción, paredes de ladrillo un fragmento de platabanda y otro de techo de madera (amachimbrado). Dichas bienhechurías están valoradas en DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (250.000.000,00BS).

En fecha 09/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 01/08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: Briceño Méndez Randy Alexander, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.935.656y a la CiudadanoArteaga Castillo José Leonardo, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 26.165.824.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DANIELA PASTORA OROPEZA ya identificados, asistido por la Abogado en ejercicio ELIZABETH SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.731, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 14 DIAS DEL MES Agosto DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes.




La Secretaria


Abg. Anais Torrealba.