REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002538
SOLICITANTE: NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus NENDERMI JOSE DIAZ BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.160.317, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 01 de Marzo del año 2018, según consta en certificado de Defunción signada bajo el Nº 889, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 18/07/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 22/07/2018, la solicitante NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada: YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 25/07/2018.-
En fecha 13/08/2018, se escuchó declaración de las testigos, ciudadanos DAZA LOPEZ EMANUEL ALEXANDER Y GARCIA ROMERO IRIS ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.729.157 y V- 21.459.426, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana
NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus NENDERMI JOSE DIAZ BARRIOS, debidamente asistida por la Abogada YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) de agosto del dos mil dieciocho Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
JEPM/ATY/Acg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002538
SOLICITANTE: NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus NENDERMI JOSE DIAZ BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.160.317, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 01 de Marzo del año 2018, según consta en certificado de Defunción signada bajo el Nº 889, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 18/07/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 22/07/2018, la solicitante NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada: YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 25/07/2018.-
En fecha 13/08/2018, se escuchó declaración de las testigos, ciudadanos DAZA LOPEZ EMANUEL ALEXANDER Y GARCIA ROMERO IRIS ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.729.157 y V- 21.459.426, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana
NORELYS TAMARA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.266.361, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus NENDERMI JOSE DIAZ BARRIOS, debidamente asistida por la Abogada YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.629, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) de agosto del dos mil dieciocho Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
JEPM/ATY/Acg.-
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