Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada por las Abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.322.588 y V-15.825.053, e Inpreabogado Nos. 74.423 y 143.812, respectivamente, actuando como Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil COBROS DEL CENTRO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 08/01/1999 anotada bajo el N° 27. Tomo 1-A, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 20 de abril de 2015, asimismo, SE ORDENA el resguardo del instrumento fundamental de la acción (Letra de Cambio) constante de un (01) folio útil, el cual fue anexada junto al libelo marcada con la letra A, en la caja.....