REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N°KP02-M -2014-000204
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente, inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformados sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto..

APODERADO JUDICIAL: LENIN COLMENAREZ, Inpreabogado N° 90.464

DEMANDADA: EMPRESA ZONA ZEUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto del año 2011, bajo el N° 8, Tomo 87-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31743335-1, representada por el ciudadano SANTIAGO SEGUNDO JULIO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.661-766 y contra el ciudadano, SANTIAGO SEGUNDO JULIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.661-766, como fiador y principal pagador de las obligaciones.

APODERADO JUDICIAL: SIN ACREDITAR EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2014 (folio 72) por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual aduce que el demandado de autos ha dado total y fiel cumplimiento al pago de las obligaciones demandadas en el presente asunto, además solicita el cierre y archivo del presente asunto en virtud del pago total de las cantidades reclamadas en el presente juicio, en ese sentido observa el Tribunal que en el caso de autos, el demandado no se encuentra citado, por lo que no esta ha derecho y siendo que la parte actora tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la demanda, y por cuanto se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, efectuada en el presente juicio por el apoderado judicial de la parte actora Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 90.646. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2014 en el Cuaderno Separado N° KN07-X-2014-000010, se da por terminado el presente asunto. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido. Publíquese y regístrese.
Dado sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez