REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°

ASUNTO N° KP02-M-2015-000065

Por cuanto en fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal dictó un auto haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se faculta al Juez para ordenar de oficio y por medio de un auto de mero trámite, la corrección de los defectos formales del libelo de la demanda, en aras de la celeridad procesal, mediante la cual instó a los demandantes en un lapso no mayor de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a realizar la siguiente corrección: El lapso de los 33 meses vencidos, el cálculo de los intereses al 5% anual conforme al artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio, por cuanto del instrumento no se evidencia los intereses pactados al 1% entre las partes, las costas del numeral quinto y sexto, ya que lo procedente es que sean calculados conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y la Estimación de la demanda con los montos corregidos. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que los solicitantes cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal corrección, y siendo que los demandantes Abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, actuando como Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil COBROS DEL CENTRO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 08/01/1999 anotada bajo el N° 27. Tomo 1-A, incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 05), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada por las Abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.322.588 y V-15.825.053, e Inpreabogado Nos. 74.423 y 143.812, respectivamente, actuando como Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil COBROS DEL CENTRO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 08/01/1999 anotada bajo el N° 27. Tomo 1-A, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 20 de abril de 2015, asimismo, SE ORDENA el resguardo del instrumento fundamental de la acción (Letra de Cambio) constante de un (01) folio útil, el cual fue anexada junto al libelo marcada con la letra A, en la caja de seguridad de este Tribunal hasta tanto sea solicitada su devolución por la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez

Publicado en esta misma fecha.


El Secretario,