Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS VIDAL ZAVARCE y BELKY MAXIMINA MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-3.129.328 y V-7.557.546, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GISELA YOLEXY HURTADO E. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.596, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 20 de Diciembre de 1.977, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 463, folio 89 vto., en los Libros de Registros de Matrimonios, durant.....