Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, FELIX GRACIANO MOTA LLOVERA y YAQUELIN HIBIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.559.519 y V-7.907.491, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YLENIA CASTILLO PERDOMO, Inpreabogado Nº 92.116, en fecha 29 de Mayo de 1982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Javier, Municipio Marín del municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Nº 27, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1982. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.-