REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

SUNTO N° KP02- S-2015-000687
Por cuanto en fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde instó a los ciudadanos, ANTONIO DE JESUS TORRES BARTOMOLDE, KILSY COROMOTO TORRES DE LEON, NORIS COROMOTO TORRES DE LEON, BELKIS COROMOTO TORRES LINARES, LUISA PASTORA TORRES DE VARGAS, ZULAY ALTAGRACIA TORREZ LINAREZ, ANTONO JOSE TORRES LINAREZ, CARLOS ENRIQUE TORRES LINAREZ, BLANCA GRISELDA TORRES LINAREZ y NAILETH GREGORIA TORREZ LINAREZ en la presente solicitud hacer las aclaratorias respectivas en cuanto a las siguientes observaciones: 1.- En el Acta de Matrimonio se señala como contrayente a la ciudadana BLANCA LINARES, y no el nombre de la De Cujus HILDA BLANCA LINARES. 2.- En el Acta de Nacimiento de KILSY COROMOTO, se señala como hija de BLANCA LINAREZ. 3.- En el Acta de Nacimiento de NORIS COROMOTO, se señala como hija legítima de HIDA BLANCA LINAREZ DE TORRES y el padre José Antonio Torres. 4.- En el Acta de Nacimiento de BELKIS COROMOTO, se señala hija de BLANCA LINARES DE TORRES y José Antonio Torres. 5.- En el Acta de Nacimiento de ZULAY ALTAGRACIA, se señala hija de BLANCA LINAREZ, y en su cédula de identidad su apellido es LINAREZ. 6.- En el Acta de Nacimiento de ANTONIO JOSE, aparece hijo de BLANCA LINAREZ, y en su cédula de identidad su apellido es LINAREZ. 7.- En el Acta de Nacimiento de CARLOS ENRIQUE, aparece como madre BLANCA LINAREZ, y en su cedula de identidad su apellido es LINAREZ. 8.- En el Acta de Nacimiento de BLANCA GRISELDA, se señala hija de HILDA BLANCA LINAREZ, y en su cedula de identidad su apellido es LINAREZ. 9.- En el Acta de Nacimiento de NAILETH GREGORIA, se señala hija de BLANCA LINAREZ, y en su cedula de identidad su apellido es LINAREZ. De lo anterior se observa discrepancia con el apellido de la De Cujus que es LINARES, y el primer nombre HILDA. por cuanto no se evidencia en autos. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que las solicitantes cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que las solicitantes antes identificados, incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 37), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, ANTONIO DE JESUS TORRES BARTOMOLDE, KILSY COROMOTO TORRES DE LEON, NORIS COROMOTO TORRES DE LEON, BELKIS COROMOTO TORRES LINARES, LUISA PASTORA TORRES DE VARGAS, ZULAY ALTAGRACIA TORREZ LINAREZ, ANTONO JOSE TORRES LINAREZ, CARLOS ENRIQUE TORRES LINAREZ, BLANCA GRISELDA TORRES LINAREZ y NAILETH GREGORIA TORREZ LINAREZ antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 10 de febrero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.

La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera Sarquiz
Publicado en esta misma fecha a las 11:30 a.m.

La Secretaria Suplente