REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SUNTO N° KP02- S-2015-000661
Por cuanto en fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde instó a la ciudadana, BELKYS JOSEFINA GONZALEZ DE COLMENAREZ, en la presente solicitud a consignar copia Certificada del libro Acta de Matrimonio por cuanto no constan los números de cédulas de identidad de los contrayentes en la consignada al folio tres (3) y la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, Edgar Alexander González por cuanto fue consignada en copia fotostática al folio (11 y 12). Por cuanto no se evidencia en autos. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que la solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que la solicitante antes identificada, incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 14), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, BELKYS JOSEFINA GONZALEZ DE COLMENAREZ antes identificada, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 10 de febrero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera Sarquiz
Publicado en esta misma fecha a las 11:30 a.m.
La Secretaria Suplente
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