Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO ACOSTA NUÑEZ y ANDREINA BERRIOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.647.647 y V-17.093.683, respectivamente, asistidos por el Abogado WHILL PEREZ, Inpreabogado N° 177.105 en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 14 de mayo de 2015.