REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2015-0003679
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS LOVATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V4.071.851, de este domicilio, asistida por la Abogado KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, Inpreabogado N° 186.647 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un lote de terreno EJIDO otorgado mediante enfiteusis a la ciudadana Etanislaa Lobaton Giménez, cédula de identidad N° 7.306.192, según documento cursante a los folios 12 al 14, quien autorizó y ratificó ante este Tribunal en fecha 04/06/2015 (f. 16), a la solicitante, antes identificada, para la construcción de dichas bienhechurías sobre la platabanda de su casa, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GLADYS LOVATON, antes identificada, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.- Dado, firmado y sellado a los DIEZ (10) DÍAS DE JUNIO DEL 2015.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-
El Secretario,
Afl
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