REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de junio de 2015
Años: 205° y 156°

ASUNTO N° KP02-F-2015-000547

Por cuanto en fecha 14 de mayo del 2015 (f.06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a consignar copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de la cónyuge ANDREINA BERRIOS BRICEÑO. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO ACOSTA NUÑEZ y ANDREINA BERRIOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.647.647 y V-17.093.683, respectivamente, asistidos por el Abogado WHILL PEREZ, Inpreabogado N° 177.105 en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 14 de mayo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIEZ (10) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez