REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-0005200
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIELA UWALDINA ROJAS ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.448.908, de este domicilio, asistida por el Abogado IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, Inpreabogado N° 182.459 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIELA UWALDINA ROJAS ESCOBAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.- Dado, firmado y sellado a los DIEZ (10) DÍAS DE JUNIO DEL 2015.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-
El Secretario,
Afl