El Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, JUAN CARLOS RANGEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.093.746, asistido por la Abogada, KARLA A. GARCIA T, inscrita por ante el Inpreabogado. N°245.348,conforme a los artículos 341, 899,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como todas las disposiciones legales antes señaladas, y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL E.....