REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-009007
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL TONA GORDILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.915.943, asistido por el abogado José Gregorio Ocanto inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 71.902, Mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER RAFAEL TONA GORDILLO, antes identificado, inserta bajo el No. 200, del año 1978, en los libros de Registros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía, del Municipio Unión Estado Falcón. Acompañó a dicha solicitud los siguientes recaudos: fotocopia de la cedula de identidad, Acta de Nacimiento, y certificación de los datos filiatorios, expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Vela de Coro, Estado Falcón, correspondiente al ciudadano WILMER RAFAEL TONA GORDILLO (f-25). Aduce el solicitante, que el Acta de Nacimiento de fecha 19 de Junio de 1978, suscrita por el ciudadano Alberto Delmoral, primera autoridad civil del Municipio Unión, Distrito Federación Estado Falcón, presenta un error material en cuanto a la transcripción del primer nombre del ciudadano WILMER RAFAEL TONA GORDILLO, al señalar que se llama WILMEN, y en su segundo apellido al señalar que se apellida GRANADILLO, siendo lcorrecto GORDILLO, razón por la cual acude ante este tribunal a solicitar la rectificación del acta de nacimiento ya que se le identificó con un primer nombre y un segundo apellido incorrecto, cuando lo correcto es WILMER RAFAEL TONA GORDILLO.

Ahora bien, una vez recibida y admitida a sustanciación la presente solicitud, se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación regional “El Informado” o “El Impulso”, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación del mismo. Igualmente, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe.
UNICO:

Este Juzgado, con vista de los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, folios 03,04, 08 y 25, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano; y leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, lo siguiente:“…que el niño cuya presentación hace, nació en el caserio La taza, de esta jurisdicción, el día veintiocho de mayo del presenta año a las diez de la noche, y que tiene por nombre WILMEN RAFAEL y que es su hijo reconocido del presente y de: Carmen Olivia Granadillo López…” Y vista la certificación de sus datos filiatorios y la copia de su cedula de identidad que el nombre es WILMER RAFAEL TONA GORDILLO, por lo que está más que demostrado el error material existente respecto a la transcripción del primer nombre y del segundo apellido del ciudadano WILMER RAFAEL TONA GORDILLO, a quien se le identificó en el acta de Nacimiento como WILMEN RAFAEL, hijo de CARMEN OLIVIA GRANADILLO LOPEZ, cuando lo correcto debió ser WILMER RAFAEL TONA GORDILLO, hijo de CARMEN OLIVIA GORDILLO LOPEZ, tal y como se comprueba en la certificación de sus datos filiatorios cursante al folio 25, y en las copias de las cedulas de identidad, por lo que ateniéndose a lo alegado y probado en autos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error material existente en cuanto a la transcripción del primer nombre del ciudadano WILMER RAFAEL TONA GORDILLO, quien plenamente está identificado con el nombre de WILMER RAFAEL TONA GORDILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.915.943. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el No.200, de fecha 19/07/1978, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón, en consecuencia, ofíciese lo conducente a dichos organismos remitiendo copias certificadas de la presente decisión la cual queda firme en esta misma fecha. De conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los 01 días del Agosto del 2016. Años: 206° y 157°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez M.

Publicada en esta misma fecha.