REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-003611
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana XIOMARA YENEIDA GUZMAN FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.552.511, debidamente asistida en este acto por la Abogada PATRICIA ELENA ROSALES T. Inpreabogado N° 55.403, actuando en nombre propio y en representación de los padres del De-Cujus, ciudadanos: ADA VIOLETA RUIZ ECHEVERRIA y MOISES ROSALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.542.993 y 1.267.416, mediante el cual peticionan la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge, padre y madre del De-Cujus LENY FABIAN ROSALES RUIZ, quien en vida fuese venezolano, portador de la cedula de identidad N° 7.306.575, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de Junio del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 586, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, que riela al folio cinco (05). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 11/07/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: JOSEFA DEL CARMEN ACOSTA ROJAS y ISVELIA JOSEFINA VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.372.523 y V-4.122.897, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana XIOMARA YENEIDA GUZMAN FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.552.511, debidamente asistida en este acto por la Abogada PATRICIA ELENA ROSALES T. Inpreabogado N° 55.403, actuando en nombre propio y en representación de los padres del De-Cujus, ciudadanos: ADA VIOLETA RUIZ ECHEVERRIA y MOISES ROSALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.542.993 y 1.267.416, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Cujus LENY FABIAN ROSALES RUIZ. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, (1) día del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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