En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se DECLARA: INADMISIBLE la presente acción y EXTINGUIDO EL PROCESO por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término, instaurada por la parte demandante, ciudadanos: RORAYMA GIMENEZ ALVAREZ, CARLOS HUMBERTO HERNADEZ, LUISANA WALDINA GIMENEZ CARDENAS y OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.382.227, V-4.373.219, V-20.008.918 y V-5.237.094, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES EL CABALLO 28, C.A", representada por el ciudadano GILBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.427.752.
Se condena en costa.....