Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-002260
DEMANDATE: ZONIA YAMILETH LOPEZ DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.837, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADAS:
NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°104.059, de este domicilio.
ZULIZ PASTORA LOPEZ DE SOTO y GLADYS MENDEZ DE LOPEZ, la primera actuando en su carácter de apoderada del ciudadano ADELMO ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.575.997 y V-9.575.997.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Quien suscribe la Abogada Abg. Yosglide Duin León., en su carácter de Juez, de este Tribunal; se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana ZONIA YAMILETH LOPEZ DE VILLALBA, debidamente asistida por la abogada NORYS BELL FERNANDEZ, para que se ordene la comparecencia de los ciudadanos ZULIS PASTORA LOPEZ de SOTO y GLADYS MENDEZ de LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.575.997 y V-2.030.769, respectivamente, plenamente identificado en autos, a fin de que este reconozca en su contenido y firma el documento de compre venta celebrado en fecha 12 del mes de marzo de 2017, inserto al folio 9 al folio 11 del presente expediente, que constituye un documento de compra venta privado, celebrado entre los ciudadanos ZULIZ PASTORA LOPEZ de SOTO actuando en representación del ciudadano ADELMO ANTONIO LOPEZ COLMENARES, y a la ciudadana GLADYS MENDEZ de LOPEZ, en su carácter de cónyuge del ciudadano ADELMO ANTONIO LÓPEZ COLMENARES, sobre un inmueble ubicado en la calle 15 entre carrearas 16 y 17 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, teniendo el terreno una medida de trescientos sesenta y seis metros al cuadrados con veinte centímetros (366,20 Mts2) , y con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 74; SUR: Con parcela N° 2D; ESTE: Con parcela N° 12 y OESTE: Con callejón publico hoy calle 15,..
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos, que en fecha 04 de agosto de 2017 (fs. 1 y 2) y anexos (fs. 3 al 21) por la ciudadana ZONIA YAMILETH LOPEZ DE VILLALBA, debidamente asistida por la abogada NORYS BELL FERNANDEZ, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento de contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta suscrito entre su persona y los ciudadanos ZULIZ PASTORA LOPEZ de SOTO actuando en representación del ciudadano ADELMO ANTONIO LOPEZ COLMENARES, y a la ciudadana GLADYS MENDEZ de LOPEZ. En fecha 10 de agosto de 2017, este tribunal le da entrada y ordena anotar en el libro correspondiente, asimismo, insto a la demandante a señalar la estimación de la prenombrada demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del actual Código de Procedimiento del Procedimiento Civil, ( fs. 22). En fecha 27 de noviembre de 2017, (f. 23), mediante diligencia la parte actora reformo la presente demanda, (fs. 23 y 24). En fecha 4 de diciembre de 2017, este tribunal admitió la presente demanda y se ordenó la citación de las ciudadanas ZULIS PASTORA LOPEZ de SOTO y GLADYS MENDEZ de LOPEZ, una vez consignados los fotostatos respectivos( Fs. 25),. Posteriormente en fecha 08 de diciembre de 2018, los ciudadanos ZULIZ PASTORA LOPEZ de SOTO actuando en representación del ciudadano ADELMO ANTONIO LOPEZ COLMENARES, y a la ciudadana GLADYS MENDEZ de LOPEZ, plenamente identificados en autos, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual acuden a los efectos de convenir en la presente demanda y en especial en el reconocimiento del instrumento accionado, por lo que reconocen en todo su contenido y las firmas del documento de venta de forma privada con la ciudadana: ZONIA YAMILETH LOPEZ DE VILLALBA, documento privado inserto al folio 9 al folio 11 del presente expediente.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para emitir el debido pronunciamiento, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes actuantes, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
“Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
“Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2018 (f. 26), los ciudadanos ZULIZ PASTORA LOPEZ de SOTO actuando en representación del ciudadano ADELMO ANTONIO LOPEZ COLMENARES, y a la ciudadana GLADYS MENDEZ de LOPEZ, plenamente identificados en autos, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual acuden a los efectos a “convenir en todas y cada una de sus partes, la demanda por reconocimiento de contenido y firma llevado por ese tribunal, solicito al ciudadano juez homologue el presente convenimiento y declare de acuerdo lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil reconocido el instrumento público a los fines legales consiguientes” en la presente demanda y en especial en el reconocimiento del instrumento accionado, por lo que reconocen en todo su contenido y las firmas del documento de venta de forma privada con la ciudadana: ZONIA YAMILETH LOPEZ DE VILLALBA, documento privado inserto al folio 9 al folio 11 del presente expediente”,
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ZONIA YAMILETH LOPEZ DE VILLALBA,, contra la ciudadana ZULIZ PASTORA LOPEZ de SOTO actuando en representación del ciudadano ADELMO ANTONIO LOPEZ COLMENARES, y a la ciudadana GLADYS MENDEZ de LOPEZ, respectivamente, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, con todos los efectos legales que ello implica, en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 7 días del mes de agosto de 2017, entre la ciudadana ZONIA YAMILETH LOPEZ DE VILLALBA, y los ciudadanos ZULIZ PASTORA LOPEZ de SOTO actuando en representación del ciudadano ADELMO ANTONIO LOPEZ COLMENARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (18) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Suplente,
Abg. Adriana Avancin.
YDDL/aa/ap.
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