decide:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.600), discriminada así: PRIMERO: la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.600), por concepto de capital establecido en la letra de cambio anteriormente descrita, o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela al 26-09-2023 la cual fue estimada en la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 34.02) por dólar, por concepto de una (01) letra de cambio de fecha 13 de julio del año 2023, con fecha de vencimiento 16 de septiembre del año 2023; SEGUNDO: la cantidad de DIEZ DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD$ 10,83) lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 380,89), la cual fue estimada en veinticinco bolívares con setenta y cinco cén.....