REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre (11) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE N°: KP02-S-2023-003212

SOLICITANTE: PABLO DE JESUS PEREZ ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.322.958 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLA ALBERMARY PEREZ SILVA y DARLING SARAID ALVAREZ QUERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 301.947 y 290.565 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO DE JESUS PEREZ ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.322.958 de este domicilio, debidamente asistido por CARLA ALBERMARY PEREZ SILVA y DARLING SARAID ALVAREZ QUERO, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 301.947 y 290.565, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos DARYELIS JUSTO y ENRIQUETA JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 31.433.014 y V- 25.469.286, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano PABLO DE JESUS PEREZ ADAM, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Accidental,

Abg. Nailee Carolina Castillo.

ASPN/NC