este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE LEONARDO GONZALEZ BENAVIDES y MARIA ISABEL FEIJOO ROCES, ya identificados, por ante la Alcaldesa del Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 09 de abril del año 2005, bajo el Acta Nº 01 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
"PRIMERO: Desde el momento de la separación la Custodia de la niña, la ha ejercido la madre y la seguirá ejerciendo; siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos padres.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre, podrá visitar a la niña en las hor.....