REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-003310
DEMANDANTE: ELISABAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.273.638.
DEMANDADO: WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.389.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación de Acuerdo).

Del Procedimiento:

En fecha dos (02) de abril de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00pm), oportunidad fijada mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, para celebrar Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos Elisabas Ojeda, y Wuilmer Alexander Palma Mejias, ya identificados, en la causa signada con el Nº KP02-V-2011-003310 relativa a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia de sustanciación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido luego de conversar ambas partes las diferencias y controversias existentes, las partes arribaron a un acuerdo total de liquidación de la comunidad conyugal, procediéndose a la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en dicha audiencia la Juez acordó la notificación del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión para proceder a la Homologación del acuerdo previa opinión favorable de la misma; en fecha 04 de abril de 2013 compareció la Fiscal del Ministerio Publico oportunidad en la cual no hizo objeción al presente acuerdo por lo que se procede a homologar el acuerdo entre las partes con relación a la Partición de la Comunidad conyugal.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo total en relación a la Partición de la Comunidad Conyugal es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

Acuerdo Celebrado:

“1.- Los bienes a partir están constituidos por un inmueble constituido por: a- un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Bosque La Arboleda, distinguido el Apto,. Nº 4-A, piso 3, Edificio Tunas, Sector El Ujano Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, registrado bajo el Nº 35 Folio 251 al folio 254 ambos inclusive, Tomo Cuatro Protocolo Primero de fecha 21 de Julio de 2.005 de la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito de Barquisimeto Estado Lara, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares. b- Un vehiculo Marca Dodge, Modelo Brisa 1.3 L M/T tipo sedan, placas KBG10E color marrón, serial del motor G4EH4599263 serial de carrocería 8X1VF21LP5Y700408 certificado del registro de vehiculo Nº 2993 8985 año 2.005 valorado en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
2.- El padre a los efectos de tomar en cuenta el Interés Superior de la niña beneficiaria de autos acuerda ceder el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el bien inmueble descrito en el particular anterior, por lo cual el bien constituido por el apartamento quedara en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana Elisabás Ojeda y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Así mismo queda establecido que la madre asumirá los gastos de impuestos y mantenimiento del inmueble quedan a cargo de la ciudadana Elisabás Ojeda, siendo que el ciudadano Wuilmer Alexander Palma Mejias no adeuda ninguna cantidad de dinero por concepto de las cancelaciones de pago de condominio e impuestos del referido bien inmueble.
3.- En relación al vehiculo marca Dodge, modelo Brisa el ciudadano Wuilmer Alexander Palma Mejias cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre este bien a favor de la ciudadana Elisabás Ojeda por lo que la mencionada ciudadana queda como única y exclusiva propietaria de este bien mueble.”

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, visto que el acuerdo es satisfactorio, voluntario y total ambas partes solicitan se proceda a la Homologación del mismo de conformidad a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que sea oída la opinión de la niña en este asunto por cuanto el acuerdo es satisfactorio a los intereses de la niña de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo tercero del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de los beneficiarios, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo Total de Partición de la Comunidad Conyugal celebrado entre los ciudadanos Elisabas Ojeda, y Wuilmer Alexander Palma Mejias, anteriormente identificados, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto once (11) de abril de Dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGUERO.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 04:30 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 866/2.013.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

ASUNTO: KP02-V-2012-003310
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal (Homologación)
LLA/SR/Denisse.-