REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001590

Solicitantes: YOXIRY NAIBETH YANEZ VARGAS y DARWIN JOSE SEGOVIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.270 y V-17.852.478, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Publico Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos YOXIRY NAIBETH YANEZ VARGAS y DARWIN JOSE SEGOVIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.270 y V-17.852.478, respectivamente; en beneficio de Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado desde las 9:00 de la mañana que la buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde que la reintegrara a la madre; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con su padre y madre de manera alternada comenzando este año 2013 semana santa con el padre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las vacaciones escolares la niña estará mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre con pernocta; en la época decembrina la niña compartirá 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero con ambos padres de manera alternada.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 865-2013 y se publicó siendo las 04:05 p. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001590