REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000068
DEMANDANTE: GEORGETTE SHAROL MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.307.326
DEMANDADO: FRANCISCO OCTAVIO BARRIOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.364.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 10 de enero de 2.013, la ciudadana GEORGETTE SHAROL MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.307.326, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección de Barquisimeto Abg. VICTOR HIGO ARAUJO, presento demanda por obligación de manutención en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en contra del ciudadano FRANCISCO OCTAVIO BARRIOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.364; el Tribunal en fecha 24 de enero 2013 admitió la demanda ordenando la notificación del demandado; en fecha 18 de febrero de 2013 el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación, certificada la boleta de notificación, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 26 de marzo de 2.013, oportunidad en la cual se prolongo la misma para el día 10 de abril de 2013 oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre se compromete en aportar la cantidad de Seiscientos Catorce bolívares mensuales (Bs. 614,00), los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria al efecto se ordena aperturar para los efectos de la manutención, así mismo se acuerda que los montos aquí establecidos se ajusten en la misma proporción y porcentaje que se acuerdan en el presente acto respecto al salario mínimo que decrete el Ejecutivo Nacional a efectos del ajuste automático que la ley preve en caso de acuerdo, igualmente se acuerda establecer que el padre aportara el cincuenta por ciento de los gastos médicos, de medicina. Acordándose fijar dos cuota especiales en los meses de Septiembre y Diciembre por el monto de Mil veinticuatro bolívares los cuales representan el cincuenta por ciento de un salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales deberán ser depositados en la primera quincena del mes de Septiembre y el mes de Diciembre respectivamente, las partes solicitan se proceda a impartir la homologación al presente acuerdo sin que sea necesario escuchar a la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal visto que el acuerdo garantiza los derechos y que la manutención se fijo tomando en cuenta los parámetros del articulo 369 de la ley especial que rige la materia.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, y las partes en la audiencia solicitaron la homologación sin que sea necesario escuchar a la beneficiaria de autos, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos GEORGETTE SHAROL MENDEZ RODRIGUEZ Y FRANCISCO OCTAVIO BARRIOS CASTELLANOS, anteriormente identificados, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 863-2013 y se publicó siendo las 02:23 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000068
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