Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que en fecha 20 de Noviembre de 2012, fue decretada la adoptabilidad legal del niño beneficiario, en virtud de la solicitud de Adopción realizada por los ciudadanos RAFAEL DARIO BELLO y DETZI COROMOTO AREVALO ANTOIMA, y en fecha 07 de Mayo de 2014, se dio inicio al periodo de prueba contemplado en el artículo 422 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394, 396, 424 y 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en.....